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Procédure collective

CELEDAE SL EN LIQUIDACION

CIF B88221312Voir la fiche société

Publications
428/12/202023/02/2022
Procédure
1444/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1444/2020Ordonnance 15/12/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Declaración de concurso23/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1444/2020Ordonnance 15/12/2020

    Auto de declaración de concurso

  3. Apertura de liquidación15/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1444/2020Juge : D. ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 15/12/2020

    INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  4. Apertura de liquidación28/12/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 1444/2020Ordonnance 15/12/2020

    El Juzgado mercantil nº 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35.1 del Texto refundido de la Ley concursal, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 1444/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0177542, por auto de fecha 15 de diciembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CELEDAE, S.L., con nº de identificación B88221312, y domiciliado en la calle CAMILO JOSE CELA Nº 1, 28110 ALGETE MADRID. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del T.R de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es DICTAMCONSULT ABOGADOS & ECONOMISTAS, con domicilio postal en calle ALCALDE SAIZ DE BARANDA Nº 31 MADRID 28009, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 530 del T.Rde la LC. Madrid, 18 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.