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131/10/201531/10/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal31/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridOrdonnance 08/10/2015

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 584/14, por auto de fecha 24/09/15 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor HONRUBIA CHECA, ÁNGEL ALBERTO, S.L.N.E., con CIF B-83689521, con domicilio en c/ Don Ramón de la Cruz, 90, escalera ppe. de Asturias 2.º centro de Madrid. 2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar y modo para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección: administrador concursal Abogado, D. ABEL LÓPEZ COLCHERO Y AGUDO, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en c/ Ríos Rosas, 36, 3.º C, de Madrid. 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] En el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguientes dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Madrid, 8 de octubre de 2015.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.