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Procédure collective

CELIBER CABINAS Y BANCADAS SA

CIF A28475929Voir la fiche société

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119/07/201119/07/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso19/07/2011
    ⚖️ TOLEDOOrdonnance 06/07/2011

    Edicto. Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000161/2011 se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso de la deudora "Celiber Cabinas y Bancadas, S.A.", con C.I.F. A-28475929, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Illescas. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicción deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreeedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Toledo, 6 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.