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Procédure collective

CENTRAL ALIMENTARIA EQUINA SL

CIF B85949865Voir la fiche société

Publications
506/10/201629/12/2023
Procédure
320/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/12/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 320/2016Ordonnance 25/10/2023

    Auto de conclusión de concurso

  2. Conclusión del concurso26/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 320/2016Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 25/10/2023

    Se declara concluso este procedimiento concursal de la mercantil CENTRAL ALIMENTARIA EQUINA SL con CIF B85949865 por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  3. Conclusión del concurso26/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 320/2016Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 25/10/2023

    Se declara concluso este procedimiento concursal de la mercantil CENTRAL ALIMENTARIA EQUINA SL con CIF B85949865 por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  4. Otro acto concursal09/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 320/2016Juge : LAJ José Victor Sanz GordónOrdonnance 25/10/2023

    Dictada resolución poniendo de manifiesto que por parte de la Administración Concursal se ha rendido el informe del art. 292 del TRLC con sus anexos inventario de bienes y lista de acreedores.

  5. Otro acto concursal06/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 320/2016Ordonnance 21/07/2016

    DÑA. CRISTINA POUSA BLASCO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Procedimiento número 320/2016, por Auto de 21 de julio de 2016 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil CENTRAL ALIMENTARIA, S.L. con C.I.F. B-85949865, y con domicilio en c/ Horcajo, n.º 20 Pol. Industrial Las Arenas - Pinto - (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal: D. ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, con domicilio en c/ Serrano, n.º 63, 2.º B - 28006 - Madrid, correo electrónico para la comunicación de créditos: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.