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Procédure collective

CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL

CIF B82652025Voir la fiche société

Publications
111/02/201711/02/2017
Procédure
908/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 908/2016Ordonnance 03/01/2017

    Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el Procedimiento número 908/2016, por Auto de 3 de enero de 2017 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil CENTRO DE ESTUDIOS SOL Y NIEVE, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (CIF B-82652025), con domicilio social en Getafe, calle Pinto, 20, local. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal, c/ Magistrado Manuel Artime, n.º 18, 1.º Drcha., de A Coruña, teléfono: 981264520. Así como correo electrónico para la comunicación de créditos: [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.