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Procédure collective
CENTRO EXELMAN SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98672744Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 23/09/2020 → 12/03/2021
- Procédure
- 592/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Centro Exelman · MERCANTIL - 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA Proc. 592/2020Juge : INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROSOrdonnance 14/09/2020
QUE EN EL CONCURSO ABREVIADO Nº 299/2018 REFRENTE AL DEUDOR ENERCONS GUSET SL CON CIF B12786802 SE HA ACORDADO POR AUTO DE 21-09-2020 APROBAR EL PLAN DE LIQUIDACION . SE HA ORDENADO LA FORMACION DE LA SECCION SEXTA , DE CALIFICACION
- Declaración de concurso07/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Centro ExelmanOrdonnance 16/09/2020
Edicto D./Dña. Cristina M.ª Valero Doménech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000592/2020, habiéndose dictado en fecha 14-09-20 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Centro Exelman, S.L.U. con CIF B98672744, con declaración al propio tiempo de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 16 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Doménech.
- Conclusión del concurso24/09/2020⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 592/2020Juge : CRISTINA MARIA VALERO DOMENECHOrdonnance 16/09/2020
DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCLUSION DEL CONCURSO
- Otro acto concursal23/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA Proc. 592/2020Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 14/09/2020
Se podrá formular oposición razonada a la aprobación de la rendición de cuentas dentro del plazo de quince días . Se adjunta al presente escrito de rendición de cuentas conforme al Art. 478.3 del TRLC
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.