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Procédure collective

CENTRO GRAFICO ANMAR SL

CIF B62542840Voir la fiche société

Publications
221/12/201319/07/2019
Procédure
717/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/07/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 717/2013Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 26/06/2019

    SUSPENSION DE FACULTADES PATRIMONIALES. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR CONCURSAL

  2. Declaración de concurso21/12/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 717/2013Ordonnance 05/12/2013

    Don Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado, Número de asunto: 717/2013-O. Fecha del auto de declaración de concurso: 03/12/2013. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: Centro Gráfico Anmar, S.L., con domicilio en calle Ángel Guimerá, número 16, bajos, Rubí (Barcelona) y CIF número B62542840. Administradores concursales: Doña María Jesús Baigorri Puerto (Abogada), con dirección postal en plaza Urquinaona, número 6, 14.ª, 08010 Barcelona y correo electrónico [email protected] Régimen de facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, Edifici C, Planta 12, de Barcelona. Barcelona, 5 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.