Accueil›Justice›CENTRO INTEGRAL DE MERCANCIAS SA
Procédure collective
CENTRO INTEGRAL DE MERCANCIAS SA
CIF A04338729Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 04/12/2013 → 28/12/2021
- Procédure
- 491/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 491/2013Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 03/11/2021
Aprobar el Plan de Liquidación; La apertura de la sección de calificación
- Conclusión del concurso28/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 491/2013Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 03/11/2021
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO CONSECUTIVO Y APERTURA LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal30/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 491/2013Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 28/07/2021
Que en el procedimiento concursal número 491/2013, referente al deudor CENTRO INTEGRAL DE MERCANCIAS, S.A se ha presentado por la Administración Concursal, el informe de Rendición de Cuentas.
- Apertura de liquidación07/10/2014⚖️ ALMERÍAProc. 491/2013Ordonnance 17/09/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 491/2013 referente al concursado Centro Integral de Mercancías, S.A., con CIF: A-04338729, se ha dictado Auto de 17 de septiembre de 2014, en el que se acuerda: 1.º Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 7 de mayo de 2014, por no haberse presentado ninguna propuesta. 2.º Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 3 de octubre de 2014. 3.º Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC. 4.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Almería, 17 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
- Convenio de acreedores28/05/2014⚖️ ALMERÍAProc. 491/2013Ordonnance 03/10/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia: 1. Que el procedimiento concursal número 491/2013, referente al concursado Centro Integral de Mercancías, S.A. con C.I.F. A-04338729, con domicilio en calle Leonardo Da Vinci, n.º 1, 2.º, oficina 6, 04700 El Ejido (Almería), se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 3 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, en sala de vistas de este Juzgado. 2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la L.C. 3. Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse presentar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C. Almería, 7 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal04/02/2014⚖️ ALMERÍAProc. 491/2013Ordonnance 17/01/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 491/2013 referente al deudor Centro Integral de Mercancías, S.A., con CIF A-04338729, con domicilio en calle Leonardo Da Vinci, n.º 1, 2.º, oficina 6, 04700 de El Ejido (Almería) se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesado en la secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la presentación del informe. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, presentando las impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Almería, 17 de enero de 2014.- El/La Secretario judicial.
- Otro acto concursal04/12/2013⚖️ ALMERÍAProc. 491/2013Ordonnance 29/10/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 491/2013, con NIG 0401342m20130000521 por Auto de 29 de octubre de 2013 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Centro Integral de Mercancías, S.A., con C.I.F. A-04338729 con domicilio en calle Leonardo Da Vinci, n.º 1, 2.º-Oficina 6, 04700 de El Ejido (Almería). 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Lealtadis Concursal, S.L.P.,con C.I.F. B-04733879, en la persona de su Administrador único, don José Ramón Parra Bautista, con N.I.F. 26219539-E, designado como con domicilio postal calle Ayala, n.º 8, 04003 de Almería, número de teléfono 950.23.96.99 y 950.62.00.36 así como dirección electrónica [email protected], en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el/los periódicos 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.) Almería, 13 de noviembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.