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Procédure collective
CENTRO MONTAJES HIDRA-CLIMA SL
CIF B07988264Voir la fiche société →
- Publications
- 12 — 26/03/2020 → 08/01/2026
- Procédure
- 343/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/01/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOOrdonnance 18/04/2024
COMUNICACION INICIO NEGOCIACIONES PARA ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE DOÑA JENNIFER MARTINEZ NUÑEZ Y ARCHIVO DE LA COMUNICACION
- Conclusión del concurso23/04/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 343/2020Juge : María Cristina Alonso VioqueOrdonnance 18/04/2024
AUTO CONCLUSIÓN DE CONCURSO
- Conclusión del concurso20/03/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 343/2020Juge : CRISTINA Alonso VioqueOrdonnance 11/03/2024
Traslado a las partes para oposición a la conclusión del concurso
- Conclusión del concurso11/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : VANESSA MOREJON VILLANUEVAOrdonnance 18/04/2024
MODIFICACIÓN AL PLAN DE LIQUIDACIÓN SEGÚN EDICTO ANEXO EN PDF
- Apertura de liquidación25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : Ignacio Wenceslao Lujan MuñozOrdonnance 30/10/2020
Se acuerda declarar en estado de concurso voluntario a la entidad
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : MARIA DEL ROCIO MARINA COLLOrdonnance 08/07/2020
ANUNCIO DE PLAN DE LIQUIDACION, CONFORME SE EXPONE EN EL EDICTO ADJUNTO.
- Otro acto concursal17/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : VICTOR MANUEL HEREDIA DEL REALOrdonnance 28/02/2020
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 922/2020 y nig nº07040 47 1 2020 0002880 se ha dictado en fecha 20 de agosto de 2020 auto que acuerda la declaración de concurso consecutivo del deudor
- Apertura de liquidación09/11/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 343/2020Juge : MARGARITA JUAN LOSAOrdonnance 30/10/2020
Auto acuerdando abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal30/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : MANUEL MARQUINA ALVAREZ.Ordonnance 28/02/2020
Que en el procedimiento nº 329/18, por auto de fecha 23/9/20 se ha acordado la conclusión del concurso necesario del deudor SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES INTEGRADOS, S.L.N.E.
- Declaración de concurso30/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : Jacinto Talens SeguiOrdonnance 08/07/2020
se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones
- Declaración de concurso25/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 343/2020Juge : PILAR SOLANOT GARCÍAOrdonnance 28/02/2020
IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Declaración de concurso26/03/2020⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 343/2020Ordonnance 28/02/2020
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Palma, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 343/2020 C y N.I.G. 07040 47 1 2020 0001048, se ha dictado, en fecha de 28 de febrero de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Centro Montajes Hidraclima, S.L., con C.I.F. B07988264. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado como administración concursal a la economista doña Antonia María Baldó Amengual, con domicilio profesional en calle Miquel dels Sants Oliver, n.º 7, local 2, Palma 07011, y dirección de correo electrónico para notificaciones [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma, 12 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.