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Procédure collective

CERAMICA PRADAS SA

CIF A23022924Voir la fiche société

Publications
220/05/200911/04/2016
Procédure
209/2009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/04/2016
    ⚖️ JAÉNProc. 209/2009Ordonnance 17/03/2016

    Edicto El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º Que en el procedimiento concursal número 209/2009, por Auto de fecha 17 de marzo de 2016 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores del deudor Cerámicas Pradas, S.L., con CIF n.º A-23022924. 2.º Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 3.º Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.º Se acuerda la extinción de la sociedad Cerámicas Pradas, S.L. Jaén, 17 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal20/05/2009
    ⚖️ JAÉN.Proc. 209/2009Ordonnance 21/04/2009

    El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 209/2009, por auto de 21 de abril de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Cerámica Pradas Sociedad Anónima, Código de Indentificación Fiscal A-23022924, con domicilio en calle Cañada Baeza, número 3, Bailén (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bailén (Jaén). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Jaén, 23 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.