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Procédure collective

CERAMICAS EGARA SA

CIF A08069759Voir la fiche société →

Publications
2 — 17/02/2015 → 20/03/2026
Procédure
918/2014
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 5

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 5Proc. 918/2014Juge : FLORENCIO MOLINA LÓPEZOrdonnance 18/03/2026

    VER EDICTO. AUTORIZACIÓN VENTA

  2. Declaración de concurso17/02/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 918/2014Ordonnance 05/01/2015

    Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm.5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.º planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 918/2014-6. Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Cerámicas Egara, S.A. A08069759. Fecha del auto de declaración.- 5 de enero de 2015. Administradores concursales.- Ferrandiz Abogados, S.L.P., que designa como persona natural a Carlos Ferrandiz Gabriel, con NIF 37.638.272-Z, abogado, con domicilio profesional en Travesera de Gracia, 17-21, 3.º 3.º, 08021 Barcelona, con dirección electrónica [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran ademas, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo sera de Un Mes a contar desde la ultima de las comunicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.