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Procédure collective

CERATEC SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46699104Voir la fiche société

Publications
319/12/201212/05/2017
Procédure
1334/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 11/04/2017

    Edicto Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001334/2012 habiéndose dictado en fecha 11 de abril de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 De Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1-Se Declara la Conclusión Del Concurso Ordinario Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001334/2012, promovido por el Procurador Sr. Medina Gil, José Luis, en nombre y representación de la mercantil Ceratec, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Jorge Antonio Navarro Gosalbez, con DNI n.º 22.621.802-Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Ceratec, S.L., con CIF número B46699104, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24 de febrero de 2017". Valencia, 11 de abril de 2017.- La Letrada Admon. Justicia.

  2. Apertura de liquidación18/02/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 1334/2012Ordonnance 04/02/2013

    Doña María Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Ceratec, S.L., con el número de registro 1334/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de febrero de 2013 con el siguiente tenor literal: "Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC). Se declara la disolución de la mercantil concursada Ceratec, S.L., con CIF B-46699104, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don Jorge Antonio Navarro Gosalbez con DNI 22.621.802-Z, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos. Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución. Fórmense la Sección Quinta del Concurso. Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en artículo 168 LC. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 4 de febrero de 2013.-

  3. Declaración de concurso19/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 1334/2012Ordonnance 28/11/2012

    Dña. Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1334/2012 habiéndose dictado en fecha 28 de noviembre de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ceratec SL con CIF. B46699104, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal D. Jorge Antonio Navarro Gosalbez, con NIF n.º 22.621.802-Z, Abogado con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Cirilo Amorós 37, 1.º B; teléfono 963521221; fax 963528703 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC Valencia, 28 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.