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Procédure collective

CERMAPLAST SL EN LIQUIDACION

CIF B53112934Voir la fiche société

Publications
227/09/201403/10/2025
Procédure
461/2014 · 09/2014
Tribunal
MERCANTIL DE ELCHE/ELX Nº 003 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso03/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE ELCHE/ELX Nº 003Proc. 461/2014Juge : FRANCISCO CABRERA TOMÁSOrdonnance 24/09/2025

    CONCLUSIÓN CONCURSO ACREEDORES

  2. Declaración de concurso27/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 09/2014Ordonnance 08/09/2014

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 2/09/2014 en el procedimiento con número de autos 000461/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000502, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Cermaplast, S.L., con domicilio en Camino de la Erita, 39, Catral (Alicante), y CIF n.º B-53112934, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A-37831, tomo 1.915, folio 43, representada por el Procurador don Lorenzo Christian Ruiz Martínez. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado AB LEGAL CONSULTING ABARCA-BELMAR, SLP, con domicilio postal: Calle Severo Ochoa, 42, bajo, parque industrial Torrellano, Elche 03203, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 8 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.