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Procédure collective

CEUTA HELICOPTERS SL

CIF B51028751Voir la fiche société

Publications
426/09/201611/04/2023
Procédure
309/2015 · 0000309/2015
Tribunal
Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/04/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5Proc. 309/2015Juge : Antonio Jose Pastor RanchalOrdonnance 06/03/2023

    Se da por concluido el presente concurso declarándose la extinción de la sociedad Ceuta Helicopters con CIF B51028751.

  2. Conclusión del concurso20/03/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5Proc. 309/2015Juge : Antonio Jose Pastor RanchalOrdonnance 06/03/2023

    Se da por concluido el presente concurso declarándose la extinción de la sociedad Ceuta Helicopters S.L con CIF B-51028751 y domicilio social en Ceuta, Avenida Compañía del Mar, Helipuerto de Ceuta s/n.

  3. Declaración de concurso06/09/2022
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5Proc. 0000309/2015Juge : Antonio José Pastor RanchalOrdonnance 01/09/2016

    1 Se declara en situación de concurso necesario a la entidad CEUTA HELICOPTERS, S.L. que se tramitará por los cauces ordinarios.

  4. Declaración de concurso26/09/2016
    ⚖️ CEUTAOrdonnance 01/09/2016

    Edicto Don Fco. Mª Rosario Jiménez Lechuga, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia 5 y Mercantil de Ceuta, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección Primera Concurso 0000309 /2015 y NIG 51001 41 1 2015 0007487, se ha dictado en fecha 1/09/16 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Ceuta Helicopters, con CIF nº b51028751, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ceuta. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Jorge Zambrana Ledesma, con domicilio postal en Avenida de Blas Infante, nº 17, bloque 3, bajo izquierda, Algeciras (Cádiz) CP 11201, y dirección electrónica señalada para que los acreedores [email protected], a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. En Ceuta, 1 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.