Procédure collective
CHERALES SL
CIF B96945522Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/03/2010 → 04/04/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/04/2013⚖️ VALENCIAOrdonnance 05/02/2013
Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 18/10 habiéndose dictado en fecha 7/02/13 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento, promovido por el Procurador señor Ignacio Tarazona Blasco, en nombre y representación de la mercantil Cherales, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don José Luis Ballester Barrera, con DNI número 35949757-K, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Cherales, S.L., con CIF B-96945522, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24/10/12. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador de los solicitantes del concurso, Ignacio Tarazona Blasco, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso03/03/2010⚖️ VALENCIAOrdonnance 10/02/2010
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 18/10 habiéndose dictado en fecha 10 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Cherales, S.L. con CIF B-96945522, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don José Luis Ballester Barrera, con despacho profesional en Valencia Avda. Reino de Valencia, 51, 6.º, 11.ª, expidiéndose el presente Edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 10 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.