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Procédure collective
CHIMENEAS BARCELONA SL
CIF B60365079Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/02/2017 → 18/05/2021
- Procédure
- 800/2016
- Tribunal
- MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Barcelona
- Administrateur judiciaire
- Se ha designado como administrador concursal
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso18/05/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 800/2016Juge : MONTSERRAT MORERA RANSANZOrdonnance 11/05/2021
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Chimeneas Barcelona, S.L.dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración de concurso.
- Declaración de concurso13/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de BarcelonaProc. 800/2016Ordonnance 09/02/2017
Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de Asunto: Concurso Abreviado 800/2016, Sección C4. Fecha del Auto de declaración: 12/1/17. Clase de concurso. Concurso voluntario abreviado. Entidad Concursada: Chimeneas Barcelona, S.L., con CIF B60365079, y domicilio en c/ Folguerolas, 3, Vic (Barcelona). Administrador Concursal: Se ha designado como administrador concursal. Advecon Law & Econòmics, S.L.P., quien designa a Francesc Poch Madrid, Abogado. Dirección postal: c/ Mallorca, 277, 6.º 3.ª, Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursada. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C), Barcelona. Forma de personación: Los acreedores. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles. Barcelona, 9 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.