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Procédure collective

CHULOO'S SANTANDER SOCIEDAD LIMITADA

CIF B39701420Voir la fiche société

Publications
918/07/201928/08/2024
Procédure
476/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/08/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 476/2019Ordonnance 15/07/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso28/08/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 476/2019Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 15/07/2024

    AUTO APROBACIÓN PLAN LIQUIDACIÓN

  3. Conclusión del concurso17/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 476/2019Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 15/07/2024

    Conclusión del concurso

  4. Otro acto concursal22/12/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 476/2019Juge : ALFONSO JOSE MORENO MORENOOrdonnance 13/03/2023

    Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio efectuada por el deudor, EUROQUIMICA S.A

  5. Apertura de liquidación02/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 476/2019Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 20/10/2023

    Auto de aclaración del auto de apertura de la fase de liquidación de 13 de marzo de 2023

  6. Apertura de liquidación05/05/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 476/2019Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 13/03/2023

    Apertura fase de liquidación

  7. Otro acto concursal05/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 476/2019Juge : MARIA TERESA ZAMBRANA RUIZOrdonnance 15/07/2024

    Se declara en concurso voluntario a EL ANZUELO MOJACAR, 18, SLU, con CIF número B04877734.Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa.Se acuerda la extinción de EL ANZUELO MOJACAR, 18, SLU.

  8. Convenio de acreedores30/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 476/2019Juge : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENENDEZOrdonnance 29/10/2020

    Sentencia aprobando el convenio

  9. Otro acto concursal18/07/2019
    ⚖️ SANTANDEROrdonnance 02/07/2019

    E D I C T O MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL N.º 1 de SANTANDER, Hago saber; 1.- Que en el procedimiento concursal 0000476/2019, por auto de fecha 2 de julio de 2019 se ha declarado en concurso, al deudor CHULOO´S SANTANDER, S.L.U., con C.I.F. número B39701420, y con domicilio en Barrio La Central s/n, Nave 8-A, Camargo (Cantabria). 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º- Que ha sido designado administrador concursal D./Dª. LETICIA DELESTAL GALLEGO, con N.I.F. número 11435584F, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ San Fernando nº 24-1º A, para el ejercicio del cargo en la localidad de Santander, dentro del ámbito territorial del Juzgado, con número de teléfono 985963183, número de fax 985963703 y correo electrónico [email protected]. 6a Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.