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Procédure collective
CIDERSOL TECNOLOGIA SOLAR SL
CIF B47568779Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 12/05/2018 → 06/03/2025
- Procédure
- 279/2018 · 0279/2018
- Tribunal
- MERCANTIL DE VALLADOLID 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/03/2025⚖️ MERCANTIL DE VALLADOLID 1Proc. 279/2018Juge : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEOrdonnance 11/02/2025
COMUNICACIÓN APERTURA DE NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso06/03/2025⚖️ MERCANTIL DE VALLADOLID 1Proc. 279/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 11/02/2025
Se abre la liquidación y se presenta el plan de liquidación a disposición por quince días para modificaciones
- Declaración de concurso12/02/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 0279/2018Juge : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAOrdonnance 11/02/2025
auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 15 de enero de 2019
- Declaración de concurso12/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidOrdonnance 07/05/2018
Edicto Dª. M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Letrado de la Administración de Justicia deJuzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.°- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el 0000279 /2018 y NIG n.º 4718647120170000528 y en la Sección I declaración concurso, se hadictado en fecha tres de mayo de dos mil dieciocho auto de declaración deconcurso voluntario del deudor Cidersol Tecnología Solar SL, con CIF B47568779,cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda Rodrigo Zamorano, n.º 16,47155-Boecillo (Valladolid). 2.°- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración ydisposición que seguirá ejerciendo el deudor, sometida a la intervención delAdministrador concursal, mediante su autorización. Se ha designado, comoAdministración concursal al Abogado Sr. D. Luis Samaniego Martínez de Rituerto,con domicilio postal en calle Teresa Gil, n.º 7-1. º-A, 47002-Valladolid y direcciónelectrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a suelección, efectúen la comunicación de créditos. No admitiéndose comunicacionesde créditos en este Juzgado. 3.°- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado. 4.°- Se ha acordado que los acreedores e interesados que deseen compareceren el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 5.°- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en lasiguiente dirección electrónica del Registro Público Concursalwww.publicidadconcursal.es. Valladolid, 7 de mayo de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, D.ª M.ª Begoña Ozamiz Bageneta.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.