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Procédure collective

CIES IMATGES SL

CIF B97478549Voir la fiche société

Publications
210/02/201607/07/2026
Procédure
636/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso07/07/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 636/2015Juge : Eduardo M. Enrech LarreaOrdonnance 17/11/2021

    Auto declaración concurso

  2. Declaración de concurso10/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 636/2015Ordonnance 23/11/2015

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Necesario n.º 636/2015, habiéndose dictado en fecha 23 de noviembre de 2015 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Cies Imatges, S.L., con domicilio en Calle Clara Campoamor, nº 7, bajo, Tavernes Blanques (Valencia) y CIF nº B97478549, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7887, libro 5181, 54, Sec, 8ª hoja nº V-98669. Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a Dª Mónica Fernández Noche, con domicilio en Camí Reial, nº 13-1-1, Catarroja (Valencia), y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 23 de noviembre de 2015.- Letrado de la Admón. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.