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Procédure collective
CIMA CERAMICA SL
CIF B12615134Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 14/12/2009 → 16/05/2018
- Procédure
- 132/2017
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores16/05/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 132/2017Ordonnance 07/07/2017
Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, por el presente, Hago saber: Que por Sentencia número 132/2017 de fecha 7 de julio de 2017 dictada en los Autos del procedimiento concursal 499/09 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón. Respecto a la Concursada Cima Cerámica, S.L.U., con domicilio en Almazora, Polígono Les Forques camino Alcora, naves 95 y 97 y CIF número B12615134. Se ha resuelto de conformidad con el siguiente: Fallo Aprobar la Propuesta de modificación del convenio presentada por la entidad concursada Cima Cerámica, S.L.U. y obrante en los documentos número 4 y 5 adjuntos a su escrito registrado en Decanato el 20 de julio de 2016. La modificación produce sus efectos desde la fecha de la presente Sentencia. Los efectos de la modificación se extienden a todos los acreedores con créditos ordinarios, aunque no se hubiesen manifestado a favor de la misma, y a los acreedores subordinados. No será aplicable sin embargo a los acreedores públicos. Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal. Notifíquese esta Sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la Ley Concursal, y al apartado 6 de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídico gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Llévense el original al libro de Sentencias. Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: La presente Sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, que doy fe. Castellón, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores25/11/2011⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 21/07/2011
Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Sentencia de fecha 21 de julio de 2011 en el Procedimiento número 499/09 se ha acordado aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Cima Ceramica, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio en Almazora, Polígono Les Forques Camino Alcora, naves 95 y 97 y C.I.F. número B12615134 Segundo.- Que se acuerda la apertura de la sección de calificación conforme a los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Tercero.- Que los administradores concursales cesan en su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo II del título VI. Cuarto.- Que el edicto completo se puede consultar en el tablón de anuncios de este Juzgado. Castellón, 9 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal14/12/2009⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 25/11/2009
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 en el procedimiento número 499/09, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Cima Cerámica, Sociedad Limitada Unipersonal con domicilio en Almazora, Polígono Les Forques Camino Alcora, naves 95 y 97 y CIF/DNI número B-12615134 Segundo:Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 25 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.