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Procédure collective

CIMAGA SL

CIF B83732073Voir la fiche société →

Publications
5 — 16/12/2014 → 30/09/2024
Procédure
618/08 · 618/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 618/08Ordonnance 16/09/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal30/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 618/08Juge : DON TEODORO LADRÓN RODAOrdonnance 16/09/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso30/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 618/08Juge : DON TEODORO LADRÓN RODAOrdonnance 16/09/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso17/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 618/2008Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 16/09/2024

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION FASE DE LIQUIDACION

  5. Apertura de liquidación16/12/2014
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 26/01/2011

    Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue concurso voluntario n.º 618/08, de la entidad "Cimaga, S.L." con C.I.F. n.º: B-83732073, en el que recayó auto de fecha 26/11/14, en el que constan los siguientes particulares: "Apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado en sentencia de 26 de enero de 2011." "Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio." "Se declara disuelta la mercantil concursada Cimaga, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal que serán repuestos en sus cargos." "Se declaran ineficaces por causa de rescisión del convenio y del negocio novativo contenido en convenio judicialmente homologado, dejando sin efecto las quitas y/o esperas que contuviera respecto a los créditos ordinarios, subordinados o privilegiados afectados por el convenio al haber votado al mismo favorablemente, así como dejando sin efecto las extinciones parciales recogidas en el mismo; restituyendo a los titulares crediticios a la posición obligacional previa a dicha aprobación." Y para su inserción en el BOE, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Se faculta al procurador D. Federico Ruiperez Palomino para que intervenga en su diligenciado. Madrid, 26 de noviembre de 2014.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.