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Procédure collective
CINCO DE MAYO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B23677107Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 08/06/2020 → 11/07/2024
- Procédure
- 200/2020
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/07/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 200/2020Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 26/04/2024
Debo declarar la conclusión del concurso de acreedores de la mercantil CINCO DE MAYO S.L., con C.I.F. nº B23677107 , y el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal21/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 200/2020Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 21/02/2024
TRASLADO POR 15 DÍAS OPOSICIÓN CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Otro acto concursal26/11/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 200/2020Ordonnance 05/11/2020
Sentencia de Calificación
- Otro acto concursal06/11/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 200/2020Juge : ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVAOrdonnance 05/11/2020
SE ACUEDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, DECLARANDO EL CONCUSO FORTUITO.
- Otro acto concursal14/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 200/2020Ordonnance 29/09/2020
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal14/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JAÉN Proc. 200/2020Ordonnance 29/09/2020
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Apertura de liquidación10/06/2020⚖️ JAÉNProc. 200/2020Ordonnance 26/05/2020
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 200/2020, con NIG 2305042120200002640 por auto de fecha 26 de mayo de 2020 se ha declarado en concurso voluntario de carácter abreviado al deudor Cinco de Mayo, S.L., con Cif. Nº B23677107, con domicilio en calle Pescadería nº 15, bajo de Jaén y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida ciudad. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración concursal. 3º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La Administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso 4º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Rafael Ramos Gutiérrez. Dirección correo electrónico: [email protected] Dirección Postal: Avenida de Madrid nº 17, 8º. 23003 Jaén. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y Sede Judicial Electrónica del Portal Adriano. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Jaén, 2 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanco Buendía.
- Declaración de concurso08/06/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 200/2020Juge : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAOrdonnance 26/05/2020
DECLARACIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO. EL DEUDOR HA SIDO SUSPENDIDO DE SUS FACULTADES. SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION. SE DECLARA DISUELTA LA SOCIEDAD. PLAZO DE UN MES PARA COMUNICACIÓN DE CREDITOS. VER EDICTO Y AUTO.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.