Accueil›Justice›CITRICOS KARAMELO SL
Procédure collective
CITRICOS KARAMELO SL
CIF B54644554Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 03/02/2018 → 31/05/2022
- Procédure
- 489/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
- Administrateur judiciaire
- Que ha sido nombrado D
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Ordonnance 29/10/2021
Sentencia de Calificación
- Otro acto concursal31/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 29/10/2021
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado el día 18 de mayo de 2021 por la administración concursal, únase a los autos. Tengo por emitido el informe de la administración concursal dentro del
- Otro acto concursal31/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Ordonnance 29/10/2021
Sentencia de Calificación
- Otro acto concursal10/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Juge : LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMASOrdonnance 29/10/2021
1. Que debo declarar y declaro en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad mercantil Pescados CostaCalpe, S.L., con CIF B-54862495, con domicilio en la calle Gran Bretaña, n° 3, piso 2°, puerta B, de Calpe
- Otro acto concursal10/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Juge : EVA MARTINEZ CUENCAOrdonnance 29/10/2021
AUTO DECLARA LA REAPERTURA DEL CONCURSO QUE SE LIMITARÁ A LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS APARECIDOS CON POSTERIORIDAD
- Otro acto concursal09/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 29/10/2021
auto conclusión insuficiencia masa
- Otro acto concursal09/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 489/2016Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 29/10/2021
RETRIBUCIONES DEFINITIVAS DEL AC EN CUANTÍA DE 8.551,76¿
- Declaración de concurso03/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 30/01/2018
Edicto. D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 18-1-18 en el procedimiento con número de autos 000489/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000449, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] NECESARIO al concursado CÍTRICOS KARAMELO, S.L., con domicilio en carretera CV. 925, km. 20 (FINCA REBATE), PILAR DE LA HORADADA, ALICANTE, y CIF B-54644554. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades del concursado: SUSPENDIDO. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. PABLO FERRANDO JAÉN, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: calle José Joaquín Landerer, n.º 10, bajo, de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle José Joaquín Landerer, n.º 10, bajo, de Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 30 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.