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Procédure collective

CITRUS PLAYA MACENAS SL EN LIQUIDACION

CIF B84369990Voir la fiche société

Publications
424/07/201817/07/2023
Procédure
212/2016
Tribunal
Mercantil - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 5Proc. 212/2016Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 14/07/2023

    Conclusión y archivo

  2. Otro acto concursal22/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 212/2016Ordonnance 27/01/2021

    Auto de formación de la sección de calificación

  3. Otro acto concursal22/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 212/2016Ordonnance 27/01/2021

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  4. Otro acto concursal24/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 212/2016Ordonnance 20/07/2018

    EDICTO D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 212/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0054472, por auto de fecha 10 julio de 2018, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Citrus Playa Macenas, S.L., con n.º de identificación B-84369990, y domiciliado en avenida Doctor Arce, n.º14- 28002 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la administración concursal es Legal y Económico-Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio postal en Monte Esquinza, n.º 24, 3.º IZDA, C.P. 28010 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 20 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.