AccueilJusticeCIVITAS COMUNICACION DIGITAL SL

Procédure collective

CIVITAS COMUNICACION DIGITAL SL

CIF B53378055Voir la fiche société

Publications
207/02/201722/04/2019
Procédure
587/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 11/04/2019

    Dña. Pilar Solanot García, Letrada Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el edicto publicado con fecha 11 de abril de 2019, relativo al Concurso Abreviado 000587/2016 - D de la mercantil se omite que la concursada es Civitas Comunicación Digital, S.L., con domicilio en Calle Deportista Ramón Mendizábal n.º 16, bajo 2. 03016. Alicante, C.I.F. numero B53378055, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia. Alicante, 11 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

  2. Otro acto concursal07/02/2017
    ⚖️ ALICANTEProc. 587/2016Ordonnance 02/01/2017

    Dña. María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 587/2016-D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Civitas Comunicación Digital, S.L., con domicilio en, C.I.F. número B53378055, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plaza de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admón. Concursal: D. Alejandro Ruiz García, con domicilio en calle Gran Vía Salzillo, n.º 4, planta 6ª. 30004 Murcia, teléfono n.º 968.21.45.29 y 968.21.02.35, fax 968.21.67.99 y correo electrónico: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 2 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.