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Procédure collective
CLARAMUNT DOMEQUE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97986517Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/07/2013 → 31/01/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso31/01/2015⚖️ VALENCIAOrdonnance 14/01/2015
Doña Cristina María Valero Domench, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000182/2013, habiéndose dictado en fecha 14/01/15 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000182/2013, promovido por el Procurador Sr/a Navarro Ballester, M.ª del Carmen, en nombre y representación de la mercantil Silvia y Lorena Baby, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal la mercantil Claramunt Domeque, S.L., con CIF número B-97986517, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Silvia y Lorena Baby, S.L., con CIF B98022940, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC) y tiene el carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/11/14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Navarro Ballester M.ª del Carmen a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos: procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Valencia, 14 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal11/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.3 de ValenciaOrdonnance 12/06/2013
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por el presente hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Silvia y Lorena Baby S.L., con el número de registro 000182/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 12-06-13 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada Silvia y Lorena Baby S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal doña Ana Isabel Claramunt García, con D.N.I/N.I.F. número 73764989X, actuando en nombre de la sociedad Claramunt Domeque, C.L., con CIF B-97986517, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 418.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables" Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 12 de junio de 2013.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.