Accueil›Justice›CLARIVE SOFTWARE SL EN LIQUIDACION
Procédure collective
CLARIVE SOFTWARE SL EN LIQUIDACION
CIF B85879435Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 28/03/2019 → 09/06/2026
- Procédure
- 1209/2018
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4Proc. 1209/2018Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 01/06/2026
Auto Conclusión concurso y auto rectificación
- Conclusión del concurso02/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4Proc. 1209/2018Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 01/06/2026
Conclusión concurso
- Otro acto concursal13/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4Proc. 1209/2018Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 08/05/2026
Informe de conclusión y rendición de cuentas
- Otro acto concursal28/03/2019⚖️ MADRIDProc. 1209/2018Ordonnance 12/11/2018
Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid, Hace saber: 1º.- Que en el Concurso Abreviado 1209/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0151962, por auto de fecha 12 de noviembre de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a Clarive Software, S.L., con CIF número B-85879435, y domiciliado en avenida de la Industria número 4. CP 28108 de Alcobendas (Madrid). 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es don José Cano-Coloma Abad, con domicilio postal en plaza Bandas de Música número 5, semisótano 7. CP 46013 de Valencia y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es Madrid, 15 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.