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Procédure collective
CLASSIC RESIDENCES SL
CIF B35875384Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 05/05/2018 → 14/11/2024
- Procédure
- 717/2018
- Tribunal
- Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/11/2024⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2Proc. 717/2018Juge : FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJONOrdonnance 14/11/2024
CONCLUSION
- Apertura de liquidación05/03/2019⚖️ LUGOOrdonnance 15/01/2019
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Lugo, Anuncia: Que en el Concurso 717/18, referente al concursado Classic Residencies S.L., por auto de fecha 15 de Enero, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a instancias del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Classic Residencies SL B35875384 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Lugo, 15 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Julián Hinojal Gijón.
- Declaración de concurso17/11/2018⚖️ LUGOProc. 717/2018Ordonnance 12/11/2018
D. Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia Judicial de Jdo. Primera Instancia n.º 2 de Lugo, Anuncia: 1. Que en la Sección I de la Declaración de Concurso Ordinario 717/2018, instado por el Procurador Sr. Redondo Lago, referente a la deudora Classic Residences S.L., con C.I.F. B35875384, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en éste órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Lugo, 12 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Julián Hinojal Gijón.
- Otro acto concursal05/05/2018⚖️ LUGOOrdonnance 18/04/2018
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 717/18, por auto de 18 de Abril se ha declarado en concurso voluntario, ordinario al deudor Classic Residences, S.L., B35875384, con domicilio en Calvo Sotelo, 141, Sarriá, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sarriá. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador el economista Manuel Morera Martel, Obispo Aguirre, 3-5, Enlo. A, Lugo, [email protected] 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última de las publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Registro Público Concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.