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Procédure collective

CLESA SL EN LIQUIDACION

CIF B84867191Voir la fiche société

Publications
413/06/201117/01/2012
Procédure
239/2011 · 205/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 239/2011Ordonnance 30/12/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal voluntario número 239/2011 referente a la deudora "Clesa, S.L." CIF B-84867191, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación de la providencia de fecha 30 de diciembre de 2011 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 3. Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los Tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse/dar traslado de copias (195) en soporte cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados en la sección primera del concurso (art. 94.3 Ley Concursal). Madrid, 30 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal16/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:Ordonnance 28/07/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia: Que en el concurso voluntario n.º 239/11 en el que figura como concursada la mercantil Clesa, S.L. CIF B84867191 se ha dictado resolución en fecha 28 de julio de 2011 del siguiente tenor literal: "Providencia.- Magistrado-Juez. Sr. Vaquer Martín. Asunto: Publicidad de la Resolución de 5.7.2011. En Madrid a veintocho de julio de dos mil once. Único.- De conformidad con lo acordado en Providencia de 5.7.2011, remitida vía fax al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de los de Barcelona el día 5.7.2011 y que textualmente dice: "…1.- Por presentado el anterior escrito de fecha 4.7.2011 por la Administración concursal, únase; de conformidad con el art. 87 de la LEC, se tiene por solicitada la acumulación al presente proceso del seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona con el nº 205/11 frente a Cacaolat, S.A.; y de conformidad con el artículo 88.4 de la LEC, procede dar traslado a las partes personadas para que en el plazo común de DIEZ DIAS aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la acumulación solicitada. De conformidad con el artículo 88.3 de la LEC, dese noticia de dicha solicitud por el medio más rápido posible [vía fax: 93-554.95.66] al otro tribunal para que se abstenga de dictar resolución definitiva que ponga fin al proceso o a sus distintas Secciones y piezas, o pueda decidir sobre sus suspensión; absteniéndose especialmente del dictado de resolución definitiva de autorización de venta del artículo 43.2 L.Co. sobre bienes y derechos de la concursada Cacaolat, S.A…." y a los fines de salvar la posible existencia de terceros adquirentes de buena fe respecto a la adquisición de bienes, derechos y activos de la participada Cacaolat, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 150 L.E.Civil y art. 270 L.O.P.J., se acuerda proceder a la notificación de la presente resolución [-en cuanto contiene el texto íntegro de aquella en su Proveído 1º-] a las partes personadas en el proceso de autorización de venta de los indicados bienes seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona y especialmente a las mercantiles Vichy Catalán, Leche Pascual, Central Lechera Asturiana, Viscory, así como al órgano de administración social de la mercantil concursada Cacaolat, S.A. y a la administración concursal de la mercantil concursada, librando para ello atento exhorto al indicado Juzgado; que se remitirá de modo urgente vía fax, sin perjuicio de su duplicada remisión por el conducto ordinario. Del mismo modo, a los fines de salvar la posible existencia de tercero adquirente de buena en la adquisición de los bienes y derechos señalados, respecto a terceros interesados no personados, de conformidad con el art. 23.2 L.Co., procede acordar la íntegra publicación en el BOE, declarando la gratuidad de la publicación. Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días; no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El Magistrado Juez El secretario". Madrid, 28 de julio de 2011.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal13/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 205/2011Ordonnance 03/08/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia: Que en el concurso voluntario n.º 239/11, en el que figura como concursada la mercantil Clesa, S.L., CIF B 84867191 se ha dictado en la Sección Tercera Auto, de fecha 3 de agosto de dos mil once, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declarar la competencia objetiva y funcional de este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de los de Madrid para el conocimiento y tramitación del proceso de enajenación de bienes y derechos de la mercantil Cacaolat, S.A., seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona en su Sección 3.ª dentro del proceso concursal n.º 205/2011 de Cacaolat, S.A.; requiriendo a dicho Juzgado para que se abstenga de conocer y se inhiba respecto a dicha concreta actuación a favor de este Juzgado, con emplazamiento de las partes personadas en el mismo ante este Juzgado en el plazo de diez días; procediendo a la suspensión del citado procedimiento; sirviendo la presente Resolución de atento Oficio." Y para su inserción, con carácter gratuito en el "BOE", libro el presente. Madrid, 3 de agosto de 2011.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal13/06/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 239/2011Ordonnance 30/05/2011

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 239/2011, por auto de 30 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Clesa, S.L. CIF B84867191 con domicilio social en 28034 Madrid, Avda. Cardenal Herrera Oria, 67 donde radica el centro de sus intereses principales. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, integrada por el Abogado don Ángel-José Rojo Fernández-Río, y el Auditor don Luis Pérez Gil, y por la AEAT. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, a la siguiente dirección: "Administración Concursal del concurso de Clesa, S.L.", Calle Génova, nº 3,2ª planta; 28004 Madrid. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público Concursal, en su caso. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 LC), de modo separado a la comunicación de créditos. Madrid, 30 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.