Procédure collective
CLG HALLER SA
CIF A81412140Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/11/2012 → 18/12/2012
- Procédure
- 543/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/12/2012⚖️ MADRIDProc. 543/2012Ordonnance 05/12/2012
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 543/2012, de la deudora CLG HALLER, S.A., con CIF A81412140, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 5 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal07/11/2012⚖️ MADRIDOrdonnance 25/10/2012
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 543/2.012, con Número de Identificación General del procedimiento 6151/2.012, por auto de 25 de octubre de 2.012, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a la mercantil CLG Haller, S.A., con CIF n.º A81412140 y domiciliado en la Calle Cámara de Industria, n.º 30, Polígono Industrial número 1 de Móstoles, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la del abogado D. Luis de Valle Corredor, con domicilio postal en la Calle Velázquez, n.º 157, 5-C, 28002 de Madrid, y dirección electrónica [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 25 de octubre de 2012.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.