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Procédure collective
COBER, COVER Y BRIZ SL
CIF B53310330Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 29/05/2013 → 03/10/2015
- Procédure
- 1/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/10/2015⚖️ ALICANTEOrdonnance 17/09/2015
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Abreviado - 000011/2013, en que se ha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de COBER, COVER Y BRIZ, S.L., con C.I.F.: B-53310330. 2.º El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.º Se acuerda la extinción de COBER, COVER Y BRIZ, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 6.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 17 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación30/10/2013⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Ordonnance 18/10/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores voluntario abreviado n.º 11/13 I cuya parte dispositiva es de este tenor literal: "Parte dispositiva 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Cober Cover y Briz, S.L. con CIF n.º B-53310330, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 18 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal29/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 10/05/2013
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 10 de mayo de 2013 en el procedimiento con número de autos 11/13-I y N.IG.03014-66-2-2013-0000009 se ha declarado en concurso de acreedores Voluntario al deudor Cober, Cover y Briz, S.L. CIF B-53310330 con domicilio en calle Vázquez de Mella, n.º 18 Bajo, Alicante. Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don David Pastor García en calidad de Economista con domicilio postal en Calle Valdes, n.º 11, Puerta 5 03001 Alicante, Telefono 963516595 y dirección de correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 20 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.