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Procédure collective

COCILUX MONTAJES SL

CIF B83606012Voir la fiche société

Publications
312/11/201224/07/2021
Procédure
116/2011 · 04/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 116/2011Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 22/06/2021

    Número de asunto: Concurso abreviado 1516/2020 Sección A NIG: 0801947120208015999 Fecha del auto de declaración: 19/11/2020 Clase de concurso: consecutivo Entidad concursada: Purificación Sánchez Grillo con 46517644Y Administradores concursales:

  2. Conclusión del concurso23/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 116/2011Juge : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZOrdonnance 22/06/2021

    DECLARACION CONCURSO CON APERTURA DE LIQUIDACION

  3. Otro acto concursal12/11/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 04/2012Ordonnance 10/10/2012

    Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el procedimiento número 116/11, por auto de 27/04/2012 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario ordinario a la mercantil Cocilux Montajes, S.L., con CIF B-83606012 y domicilio en c/ Pico de Almanzor, número 23, de Arganda del Rey, Madrid. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don Santiago Oliveros Lapuerta, paseo de la Castellana, número 177, 10.º D, 28046, Madrid, o en el correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.