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Procédure collective

COLAN CONSTRUCCION Y OBRAS SL

CIF B73442048Voir la fiche société

Publications
109/05/201209/05/2012
Procédure
539/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso09/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 539/2008Ordonnance 24/04/2012

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 539/2008 y NIG n.º.30030 47 1 2008 0100808, se ha dictado en fecha 18/04/12 auto de declaración del concurso necesario del deudor Colan Construcción y Obras, S.L., con CIF. B-73442048, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Isla Santa Elena, 5, 1.º B, 30730 de Santiago de la Ribera, encontrándose actualmente en paradero desconocido. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio. El letrado Javier Meseguer Barrionuevo, con D.N.I. número 23.007.211-N, con domicilio social en calle San Miguel, n.º 6, 1.º, 30201 de Cartagena, teléfono 968 502626, fax 968 321617, y correo electrónico [email protected]. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 24 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.