Accueil›Justice›COLOMENCA SA

Procédure collective

COLOMENCA SA

CIF A58103854Voir la fiche société →

Publications
3 — 26/03/2013 → 07/02/2015
Procédure
63/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación07/02/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 63/2013Ordonnance 15/01/2015

    Edicto abriendo fase de liquidación por incumplimiento de convenio Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la ley concursal, dicto el presente edicto al objeto de: -Dar publicidad a la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso de la mercantil por la cual se tiene por concluida la fase común del concurso de Colomenca, S.A. -Dar la posibilidad a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para que puedan comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la ley concursal en el plazo máximo de un mes a la administración concursal. -El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC. Procedimiento: Concurso voluntario 63/2013-C5. Fecha de apertura de la fase de liquidación:17 de noviembre 2014. Sociedad mercantil concursada: Colomenca, con C.I.F nº A58103854, y domicilio en calle Industria, 20, 08291 Ripollet (Barcelona). Barcelona, 15 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso15/04/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 63/2013Ordonnance 27/03/2014

    Edicto dando publicidad a la sentencia de aprobación del convenio Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- concurso voluntario 63/2013 C5. Entidad concursada.- Colomenca, S.A., con CIF núm. A58103854. Fecha de la sentencia.- 25/03/2014. Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Colomenca, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando a los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a loa autos principales y llévese el original al libre de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe. Barcelona, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso26/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 63/2013Ordonnance 08/03/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 63/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Colomenca, S.A." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 63/2013 sección C5. NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8004727. Entidad colaboradora.-"Colomenca, S.A." con CIF n.º A58103854. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-04/03/2013. Administrador concursal.-Don Rafael Abati García-Manso, con correo electrónico [email protected] Facultades del concurso.- Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designada al efecto a remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.