Procédure collective
COLORBAR SA
CIF A59428359Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/11/2014 → 13/05/2017
- Procédure
- 817/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 817/2014Ordonnance 27/04/2017
Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 817/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de COLORBAR, S.A., con NIF A59428359, con domicilio en Avenida Alselm Clave, 91-93, 08820 - Prat de Llobregat (EI). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 27 de abril de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 817/2014Ordonnance 17/10/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 817/2014 en el que se ha dictado con fecha 10/10/2014, auto declarando en estado de concurso a la entidad COLORBAR, S.A. con CIF A59428359 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8006442. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: COLORBAR, S.A. con domicilio en Av. Alselm Clave 91-93 Prat de Llobregat. Administrador concursal: D.Dª Data Concursal, con domicilio en Pg de Gracia, 78 3-1, 08008 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.