Procédure collective
COLORFLEX SL
CIF B18636613Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/02/2010 → 13/02/2014
- Procédure
- 616/2009
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/02/2014⚖️ GRANADAProc. 616/2009Ordonnance 22/01/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concurso n.º 616/2009 con NIG 1808742M20090000747 por auto de 11/12/2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor COLORFLEX, S.L., con domicilio en polígono industrial Dos de Octubre, C/ Bernard Vicent, s/n, Santa Fe (Granada), y número de CIF: B-18.636.613. 2.-Por Auto de siete de octubre de dos mil trece, se ha declarado la conclusión del concurso de conformidad con el art. 176 bis 3 de la Ley Concursal. Granada, 22 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal18/02/2010⚖️ GRANADAProc. 616/2009Ordonnance 11/12/2009
El Juzgado de Primera Instancia número 14 y Mercantil de Granada, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento abreviado número 616/2009, por auto de 11 de diciembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Colorflex, S.L., con C.I.F. B-18.636.613, y domicilio en Polígono Industrial Dos de Octubre, c/ Bernard Vicent, s/n, Santa Fe (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 15 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.