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Procédure collective

COLUINCA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35587534Voir la fiche société

Publications
103/08/201103/08/2011
Procédure
3/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso03/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Ordonnance 12/07/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000023/2011, seguido a instancias de la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de la entidad de la mercantil COLUINCA, S.L., con el CIF B-35587534, se ha dictado Auto el día 12 de julio de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de COLUINCA, S.L., con CIF B-35587534, que se tramitará como concurso abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designan como Administrador del concurso a D. Juan Ignacio Sánchez Gil. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5 del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). . Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.