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Procédure collective
COMARPI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46305215Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 21/12/2018 → 26/05/2023
- Procédure
- 983/2018 · 3/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COMARPI SL
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 983/2018Juge : Javier Escarda de la JusticiaOrdonnance 25/04/2023
Auto de Aprobación del Plan de Liquidacion
- Conclusión del concurso28/04/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 983/2018Juge : EDUARDO PASTOR MARTÍNEZOrdonnance 25/04/2023
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Conclusión del concurso18/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 983/2018Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 25/04/2023
APROBACION PLAN LIQUIDACION
- Otro acto concursal20/05/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 20/04/2021
SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- Apertura de liquidación22/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaProc. 3/2009Ordonnance 03/02/2021
Edicto Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000938/2018, habiéndose dictado en fecha 2-2-2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de Apertura de la Liquidación de COMARPI, S.L., con CIF: B46305215, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 411 y ss TRLC). Se declara la disolución de la mercantil concursada COMARPI, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D.ª María Dolores Aguado Sanchis, con DNI/NIF número 73640136-R, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 TRLC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 35 y 37 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos. Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución. Respecto de la Sección Sexta, se informará cuando se aprueba el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 446 TRLC a los efectos procedentes; haciendo constar en dicho momento lo previsto en el artículo 447 TRLC Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna: todo ello previa consignación de 50€ en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (art. 458.2 LEC) Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pastor Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. El Magistrado-Juez. El Letrado de la A.J. Valencia, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.
- Otro acto concursal30/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 18/12/2020
MODIFICACIÓN/REFORMULACIÓN PARCIAL DEL INFORME DEL ARTICULO 292 TRLC CON SUS ANEXOS INVENTARIO DE BIENES Y LISTA DE ACREEDORES
- Declaración de concurso29/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 983/2018Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 18/12/2020
SE ACUERDA DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO A LA ENTIDAD
- Declaración de concurso21/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COMARPI SLOrdonnance 05/12/2018
Edicto Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mecantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000983/2018 habiéndose dictado en fecha 3-12-2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de COMARPI SL con CIF. B46305215, decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado como administración concursal a la entidad jurídica María Dolores Aguado Sanchis, quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a D/ª María Dolores Aguado Sanchis con D.N.I./N.I.F. número 73640136-R en su cualidad de economista, con domicilio profesional en Calle Conde Salvatierra 25-7, Valencia, teléfono 963606826 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en plazo de un mes desde la publicación en en BOE, puedan comunicar los créditos en los térmionos del art. 85 LC. Valencia, 5 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.