Procédure collective
COMCOSY SL
CIF B87676276Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 18/09/2020 → 19/10/2020
- Procédure
- 811/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid · MERCANTIL - 12
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 811/2020Ordonnance 09/09/2020
Edicto. D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC), anuncia: 1.º -ue en el procedimiento Concurso Abreviado 811/2020, referente a la sociedad COMCOSY, S.L., con CIF B87676276 y domicilio social en calle Andrés Mellado, 61 3º A (28015) Madrid, por auto de fecha 08/09/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 470 TRLC. 2.º-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º-Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción y cancelar la inscripción. Madrid, 9 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal28/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 811/2020Ordonnance 08/09/2020
Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 811/2020, referente a la sociedad COMCOSY, S.L., con CIF B 87676276, y domicilio social en calle Andrés Mellado, 61, 3.º-A (28015) Madrid, por auto de fecha 8 de septiembre de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 470 TRLC 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC, declarar su extinción y cancelar la inscripción. Madrid, 9 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Conclusión del concurso18/09/2020⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 811/2020Juge : ANA MARÍA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 09/09/2020
DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a ¿COMCOSY S.L.¿, con domicilio en calle Andrés Mellado, nº 61, 3º A, C.P. 28015, de Madrid; y la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.