Procédure collective
COMDISVI SL
CIF B17428574Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/04/2010 → 22/12/2015
- Procédure
- 55/2010
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/12/2015⚖️ GIRONAOrdonnance 01/12/2015
Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 55/10, se ha acordado mediante auto de fecha 26/11/15 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Comdisvi, S.L., con CIF B-17428574, con domicilio en c/ Riu Cardener, 18, de Girona 17003. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 1 de diciembre de 2015.- Letrado de la Adm. de Justicia.
- Declaración de concurso08/04/2010⚖️ GIRONAProc. 55/2010Ordonnance 22/03/2010
Edicto D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 55/2010 se ha acordado mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010 la admisión a trámite del Concurso de la entidad Comdisvi S.L., con DNI/CIF n.º B-17-428574 y domicilio en C/ Riu Cardener, 18, 17003 de Girona. y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Girona, siendo designado como Administrador Concursal a D. Xavier Vilanova i Cle, Economista-Auditor. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.