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Procédure collective

COMERCIAL ARTESANOS CAMISEROS SL

CIF B41973777Voir la fiche société

Publications
426/03/201217/12/2021
Procédure
83/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 83/2012Juge : jorge cuellar otonOrdonnance 03/12/2021

    informe administración concursal art 290 trlc

  2. Conclusión del concurso16/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 83/2012Juge : D. Jorge Montull UrquijoOrdonnance 03/12/2021

    Edicto conclusión concurso

  3. Otro acto concursal09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 83/2012Juge : SERGIO BURGUILLO POZO.Ordonnance 03/12/2021

    Anuncio de inicio subasta fase 1 Plan de Liquidación

  4. Apertura de liquidación26/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 83/2012Ordonnance 07/03/2012

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 83/2012 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 7 de marzo de 2012 en el concurso voluntario ordinario al deudor Comercial Artesanos Camiseros, S.L., con N.I.G. 28079100010182012 y CIF B-41973777. 2.- Que con fecha 8-3-2012, se ha dictado auto de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 2º.- Que quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal José Marrero Ortega con domicilio en Paseo de la Castellana, 95, 28046 Madrid, Edificio Torre Europa, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 12 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.