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Procédure collective

COMERCIAL ANFRABAR SL

CIF B38027041Voir la fiche société

Publications
307/04/201431/07/2020
Procédure
531/2013
Tribunal
MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 531/2013Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 17/07/2020

    HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario nº 531/2013, de las entidades COMERCIAL ANFRABAR SL CIF 38027041 y ANFRABAR TENERIFE SL, CIF B38684957 y ALAN CANARIAS 2010 S.L. (CONCURSO 183/2016) se ha dictado AUTO nº 163/2020 ...

  2. Otro acto concursal13/10/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 531/2013Ordonnance 16/09/2014

    Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 531/2013, de las entidades Comercial Anfrabar, S.L., CIF B38027041, y Anfrabar Tenerife, S.L., CIF B38684957 se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2014, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal don Sebastián Elías León Martínez (R.M. 3524/14), quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega el Procurador solicitante del Concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario.

  3. Declaración de concurso07/04/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 531/2013Ordonnance 27/01/2014

    Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 531/2013, de la entidades Comercial Anfrabar, S.L., CIF B38027041, y Anfrabar Tenerife, S.L., CIF B38684957, se ha dictado Auto de fecha 27 de enero de 2014 por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Antonio García Camí, en representación de Comercial Anfrabar, S.L., CIF B38027041, y Anfrabar Tenerife, S.L., CIF B38684957. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso ordinario. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior (...) que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento arriba indicado, el Letrado colegiado número 1581 don Sebastián Elías León Martínez, con domicilio en la calle Emilio Calzadilla, n.º 5, 3.º, teléfono 922242752, fax 922242926, correo electrónico "[email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 2014.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.