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Procédure collective
COMERCIAL CARNERO ROBLES SOCIEDAD LIMITADA
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- 1 — 23/07/2012 → 23/07/2012
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso23/07/2012⚖️ LEÓNOrdonnance 19/07/2012
Edicto Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario Ordinario 0000199/2012, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Comercial Carnero Robles, S.L., con CIF B-24340119, domicilio en polígono industrial de de León, Fase II, Ribaseca (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 797, Folio 55, Hoja LE-8.017, cuyo objeto social es el comercio mayor y menor de toda clase de bienes muebles destinados a la construcción, obras públicas e industria de artículos de ferretería en general, aparatos y equipos para la construcción, otra actividad conexa con las enumeradas anteriormente y que sirvan al desarrollo de las mismas. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al abogado y auditor de cuentas José Luis Merino García, con domicilio postal en calle Modesto Lafuente, n.º 8, 1.º, de León y dirección electrónica en [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. León, 19 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.