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Procédure collective

COMERCIAL DE MADERAS CASTELLAR SA

CIF A46286266Voir la fiche société

Publications
313/06/201312/11/2013
Procédure
403/2013

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores12/11/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 403/2013Ordonnance 22/10/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 403/2013 habiéndose dictado por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia respecto de la mercantil Comercial de Maderas Castellar, S.A. con CIF A-46286266, la resolución del siguiente tenor: "Providencia Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: 22 de octubre de 2013. El escrito de fecha 22 de octubre de 2013 que presenta la Administración Concursal y que antecede, únase a la presente sección; se tiene por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, y por evacuado y cumplido el trámite conferido; en su consecuencia, atendiendo al informe emitido, y habiendo interesado la representación procesal de la concursada la suspensión de la junta de acreedores señalada en este procedimiento concursal para el día 24 de octubre de 2013, a las 11:30 horas, procede acordar su suspensión, fijándose de nuevo para su celebración el día 9 de diciembre (09/12/2013), a las doce (12:00) horas, en las Salas 7 y 9 de la Ciudad de la Justicia de Valencia, comunicándose a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 115.3 de la LC. Acuérdese dar la debida publicidad en los términos del art. 23 LC, insertándose esta resolución en el BOE y en el tablón de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con el precitado artículo 23 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). Así lo provee, manda y firma S. S.ª Doy fe. Siguen firmas. Rubricados." Valencia, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Convenio de acreedores01/10/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 403/2013Ordonnance 11/09/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 403/2013 habiéndose dictado por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de apertura de fase de convenio en fecha 11 de septiembre de 2013 respecto de la mercantil Comercial de Maderas Castellar, S.A., con CIF. A-46286266, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Que debo acordar y acuerdo admitir a tramite la Propuesta de Convenio, presentada por la concursada Procédase a dar traslado a la Administración Concursal de la Propuesta Convenio, con su Plan de Viabilidad y Plan de Pagos, presentada por la concursada, Comercial de Maderas Castellar, S.A., a fin de que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación, de conformidad con el artículo 115 LC. Se acuerda ordenar la apertura de la fase de convenio, fijando fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los treinta días hábiles siguientes a la administración a trámite de la Propuesta de Convenio realizada en este Auto. Se señala para la Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 24 de octubre (24/10/2013) a las once treinta (11'30) horas en la sala de audiencias n.º 7 y 9, publicándose los edictos pertinentes en el Boletín Oficial del Estado y que se entregarán al Procurador del concursado para que cuide de su curso y gestión, resolución, la acreditación de haber presentado en el BOE el oportuno edicto Procédase, una vez evaluada la Propuesta de Convenio por el Administrador Concursal, a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 LC. No cabe recurso alguno (art. 106.4 LC, por aplicación análoga). Valencia, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso13/06/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 403/2013Ordonnance 28/05/2013

    Doña Cristina María Valero Domench, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 403/2013 habiéndose dictado en fecha 28 de mayo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Comercial de Maderas Castellar, S.A., con CIF. A-46286266, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Miguel Zorrilla Ayllon, con domicilio profesional en Gran Vía Fernando el Católico, número 31, 2.º, 4.ª A, Valencia, teléfono 96 384 22 58, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 28 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.