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Procédure collective
COMERCIAL FAJA SA
CIF A17043910Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 01/03/2011 → 03/12/2016
- Procédure
- 759/2010 · 3/2009
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/12/2016⚖️ GIRONAProc. 759/2010Ordonnance 14/11/2016
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 759/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2016 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la sociedad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con CIF A-17043910, con domicilio social en Carretera de la Parcel.laria número 3, polígono industrial les Preses. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/07/2012⚖️ GIRONAOrdonnance 28/06/2012
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 759/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con CIF A-17043910, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 primero de la Ley Concursal, al no haber sido presentada propuesta de convenio para la citada mercantil. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio respecto de la mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 383, folio 70, hoja número GI-7273 del Registro Mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado Comercial Faja, Sociedad Anónima, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 28 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/03/2011⚖️ GIRONAProc. 3/2009Ordonnance 03/02/2011
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 759/10, se ha acordado mediante auto de 3 de febrero de 2011 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con domicilio en Les Preses, Polígono de la parcel.laria, 3, CIF número A-17043910, y a Jaime Faja Masoliver vecino de Olot, con domicilio en avenida Reis Catolics, 9-segundo portal primero, y con DNI 40.212.500-J a José Faja Masoliver vecino de Olot con domicilio en la calle Mulleras, 34-segundo y con DNI 40216218-M; a Martí Faja Massos vecino de Olot con domicilio en avenida Estació, 11 y con DNI 77892912-P; a Ramón Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en Ronda Montolivet, 40, primero-segundo y con DNI 77.904.063-G; y a Josep Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en la calle Ponent, 6 y con DNI 46.671.129-N, siendo designado como Administrador concursal al Señor don Arturo Martínez Serra. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorizaciójn o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.