AccueilJusticeCOMERCIAL IMPORMOVIL SA EN LIQUIDACION

Procédure collective

COMERCIAL IMPORMOVIL SA EN LIQUIDACION

CIF A28805125Voir la fiche société

Publications
1323/05/201901/03/2022
Procédure
142/2021 · 142/2020 · 1239/2020
Tribunal
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 142/2021Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 21/02/2022

    auto aprueba plan liquidacion

  2. Otro acto concursal29/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 142/2021Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 27/10/2021

    PLAN LIQUIDACION

  3. Otro acto concursal29/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 142/2021Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 27/10/2021

    INFORME AC

  4. Apertura de liquidación16/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 142/2021Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 04/03/2021

    PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION. EL CONCURSADO Y LOS ACREEDORES PODRAN FORMULAR OBSERVACIONS SOBRE LA CONCURRENCIA DEL BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSASTIFECHO, PLAZO QUINCE DIAS.

  5. Otro acto concursal08/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 142/2020Ordonnance 05/04/2021

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 del TRLC., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 142/20201, por auto de fecha 4/3/2021 se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Comercial Impormóvil, S.A., con CIF A-28805125. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituídas en ellas por parte de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 del TRLC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. Urbano Jiménez Luque, con domicilio en Avda. del Gran Capitán, 19-4º, 14008 Córdoba. Tfno: 91 804 49 09. B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 512 TRLC). 5º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es Madrid, 5 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

  6. Declaración de concurso05/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 142/2021Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 04/03/2021

    AUTO DECLARACION

  7. Otro acto concursal04/01/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 1239/2020Ordonnance 28/05/2020

    Edicto. Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Madrid, Anuncia: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación número 1239/2020: -Datos de identificación del deudor: Comercial Impormovil, S.A., de nacionalidad española, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), Avenida de la Industria, Polígono Industrial Tres Cantos, con NIF A-28805125, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 5448, Folio 30, Hoja M-89166. -Magistrado competente: don András Sánchez Magro -Número de procedimiento judicial de homologación: 1239/2020. -Fecha del acuerdo: 28 de mayo de 2020. Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 28 de mayo de 2020, solicitada por Procurador Doña Patricia Gomez-Pimpollo del Pozo en nombre y representación de Comercial Impormovil, S.A., y suscrito entre Comercial Impormovil, S.A., y las entidades Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Caixabank, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Deutsche Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Abanca Corporacion Bancaria, S.A., Bankinter, S.A., Unicaja Banco, S.A., Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banca March, S.A., y Banco Pichincha España, S.A. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el artículo 615 del TRLC. Tercero.- El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo Cuarto.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año. Madrid, 23 de noviembre de 2020.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

  8. Otro acto concursal11/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1239/2020Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 30/10/2020

    Auto declaración y simultanea conclusión

  9. Otro acto concursal15/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 142/2021Juge : MARÍA CARMEN FERNÁNDEZ HIDALGOOrdonnance 04/03/2021

    Concurso abreviado 768/2020-O, SANEAMIENTOS MARITIMOS, S.A., CIF A08179582, auto de declaración de concurso, administrador concursal: Jose Ferrándiz Avendaño, C/ Travessera de Grácia 17-21, 3 3 (08021), [email protected]

  10. Otro acto concursal15/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 142/2021Juge : FATIMA DURAN HINCHADOOrdonnance 04/03/2021

    DECLARACION DE CONCURSO Y CONCLUSION POR FALTA DE MASA ACTIVA.

  11. Declaración de concurso15/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 142/2021Juge : constanza clara lendinez barrancoOrdonnance 04/03/2021

    por auto de fecha 7 de octubre de 2020 se aprueba plan de liquidación dentro de los 10 días siguientes a publicaciones que marca la ley cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta respecto a la calificación

  12. Otro acto concursal22/07/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1239/2020Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 23/11/2020

    Debo declarar y declaro al deudor en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo: en situación de concurso consecutiv

  13. Otro acto concursal23/05/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1239/2020Juge : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSOrdonnance 30/10/2020

    PRESENTADO EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.