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Procédure collective

COMERCIAL QUESALIA SAL

CIF A98038482Voir la fiche société

Publications
325/09/201022/10/2014
Procédure
848/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 848/2010Ordonnance 07/04/2014

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 848/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Comercial Quesalia SAL, con CIF nº A98038482, con domicilio en la calle Carretera de la Font d'en Corts, 231, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha siete de abril de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación03/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 848/2010Ordonnance 05/04/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 848/2010 voluntario, de la deudora concursada Comercial Quesalia, S.A.L., con CIF n.º A98038482, con domicilio en la Calle Carretera de la Font d'en Corts, 231, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha cinco de abril de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 5 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso25/09/2010
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 26/07/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento Concursal Abreviado Voluntario nº 000848/2010, habiéndose dictado en fecha veintiseis de julio de dos mil diez por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Comercial Quesalia, S.A.L., con domicilio en carretera de la Font d'en Corts, 231, Valencia y CIF A98038482, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Registro Mercantil de Valencia, Tomo 8902, Libro 6188, Folio 62, Hoja V-129542. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concurso a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 26 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.