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Procédure collective

COMERCIAL ROMERO GUERRERO SL

CIF B29211786Voir la fiche société

Publications
503/12/201508/06/2021
Procédure
23/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 23/2012Juge : LAJ LAURA OLMEDO ZARCOOrdonnance 03/12/2020

    Se declara concurso de acreedores , se decreta la fase de liquidación, se designa administrador concursal a D. Juan Martínez -Medina Just.

  2. Otro acto concursal08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 23/2012Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 03/12/2020

    AUTO CONCLUSION CONCURSO EN FASE COMUN POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA

  3. Conclusión del concurso08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 23/2012Juge : LAJ MARIA JOSÉ LÓPEZ SAPIÑAOrdonnance 03/12/2020

    Se admite demanda de incidente concursal de impugnación lista de acreedores del informe del administrador concursal presentada por CAIXA POPULAR CAIXA RURAL SCCV en el que se impugna la calificación ó importe del crédito

  4. Conclusión del concurso05/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 23/2012Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 22/12/2020

    Concursal - Sección 1ª (General) 23.01/2012

  5. Otro acto concursal03/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 16/09/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 23/12, por auto de fecha 16 de septiembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Comercial Romero Guerrero, S.L., con NIF B29211786, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. FRANCISCO JESÚS URBANO SOLÍS, provisto de DNI 27342092Z; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil divorciado, domicilio y dirección postal c/ Nuestra Señora de Gracia, n.º 3, 2.º-4, 29602 Marbella (Málaga), tfno.: 952864339, profesión: Economista y Titulado Mercantil, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 19 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.