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Procédure collective

COMERCIAL SATAUTEY SL

CIF B35205749Voir la fiche société

Publications
301/09/200926/04/2018
Procédure
1/2009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/04/2018
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 1/2009Ordonnance 23/04/2018

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 1/2009, se ha dictado en el día de la fecha Auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Comercial Satautey, S.L., y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Comercial Satautey, S.L. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda la extinción de Comercial Satautey, S.L. con CIF n.º B 35205749, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad extinguida figura inscrita al Tomo 1313, Folio 25, Hoja GC16826. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/05/2010
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 13/05/2010

    Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento de concurso abreviado número 0000001/2009 referente a "Comercial Satautey, S.L.", con C.I.F. n.º B-35205749, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el "Boletín Oficial del Estado". Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal01/09/2009
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.Proc. 1/2009Ordonnance 16/06/2009

    Doña María de Los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en procedimiento concursal n.º 1/2009 seguido a instancias del Procurador D. Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Comercial Satautey Sociedad Limitada, con CIF B35205749 se ha dictado Auto en el día 05.03.2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Comercial Satautey Sociedad Limitada, el que se tramitará por el procedimiento abreviado A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a Dña. Carmen Botello Menci, como Abogada. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordadas en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Tomás Luis Martin Rodríguez.- Magistrado-Juez. María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria. Firmados y rubricados Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de junio de 2009.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.