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Procédure collective

COMERCIAL TUBESA SL

CIF B43120443Voir la fiche société

Publications
119/04/201219/04/2012
Procédure
213/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso19/04/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 213/2012Ordonnance 23/03/2012

    El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 213/2012-3 se ha dictado en fecha 23-3-12 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Comercial Tubesa, S.L., con CIF B-43.120.443 y domicilio social en Pol. Industrial, nº 4, Carretera de Gandesa a Villalba, s/n, 43786, de Batea (Tarragona), representada por la Procuradora M.ª Jesus Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Miguel Ángel Martín Alcántara, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la mercantil concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. Josep Batet Quiroga con domicilio en Travessera de les Corts, nº 238 bis, esc. B, entresuelo 6º, 08014, de Barcelona y dirección de correo electrónico "[email protected]" la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 23 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.